La amnistía implica reconocer que España practica la represión, según expertos
Avisan de que no cabe en un Estado de derecho, como ya dijo Campo, exministro de Sánchez y magistrado del TC
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Liberada ya del eufemismo de «desjudicialización del procés», la ley de amnistía para todos los señalados por el proceso soberanista catalán, que reclamó ayer abiertamente la diputada de ERC Teresa Jordá como «línea roja» para apoyar la investidura de Pedro Sánchez, tiene ... un complicado encaje constitucional. En esta premisa están de acuerdo juristas y expertos de distinto signo, si bien los hay que sostienen que no es inconstitucional a priori y quienes se sitúan en una posición diametralmente opuesta. Dan por hecho todos que de un modo u otro, de prosperar una ley en el Parlamento, que habría de ser orgánica, la pelota acabará en el Tribunal Constitucional (TC).
Y allí, donde son poco amigos de trabajar en la hipótesis o adelantar acontecimientos, las fuentes consultadas por este diario subrayan dos cuestiones. La primera, que será de interés porque no hay doctrina alguna al respecto. De hecho, la amnistía ni siquiera está mencionada en la Constitución. La segunda, que de entrada no es descartable ninguna posición: ni la que niega su encaje ni la que lo defiende. Es un «habrá que verlo». Más claro fue Juan Carlos Campo, ahora magistrado del propio Tribunal Constitucional, cuando zanjó la cuestión en la Sexta en 2021 con cuatro palabras: «La amnistía no cabe». Entonces era ministro de Justicia del actual Gobierno en funciones.
«Pero el problema va más allá del encaje o no en la Constitución. El problema también es el mensaje político. Aprobar una ley de amnistía significa reconocer que todos los presidentes del Gobierno, desde Adolfo Suárez, pasando por Felipe González e incluyendo a Pedro Sánchez, han sido dictadores», apunta el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos José Manuel Vera. Se refiere en conversación con ABC a que amnistiar el procés es lo mismo que afirmar que España, un Estado democrático miembro de la Unión Europea, ha venido persiguiendo a un grupo tasado de personas por sus ideas. Vaticina nefastas consecuencias dentro del país, pero sobre todo de puertas para afuera.
Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, está de acuerdo: «Tácitamente podríamos estar reconociendo que esas actuaciones, en vez de ser hechos típicos de un Código Penal, no eran tal, que lo que ha habido aquí es una persecución de corte político y no penal».
Antonio Obregón, profesor de Derecho Penal en la Universidad Pontificia de Comillas, subraya lo extraño de que «se intente adoptar en pleno periodo democrático una medida que normalmente se adopta después de periodos de dictadura», ya que la norma tendrá que justificar su propia existencia y «resulta muy complejo concebir una ley de amnistía que no reconozca, aunque sea de manera implícita, la quiebra (previa) de un principio fundamental».
Coinciden con Vera en recordar la batalla que han dado los partidos de izquierda contra la Ley de Amnistía de 1977, con reiteradas reclamaciones de derogarla porque consideraban que había promovido la impunidad. El último paso se dio con una enmienda de la Ley de Memoria Histórica para intentar que los tribunales pudieran sortearla.
«Habría que ver cuáles son los fundamentos en que se basa para la concesión de la amnistía. En 1977, aunque los límites eran tenues, se ceñía a los delitos cometidos con intencionalidad política. Si se hiciera algo semejante, podría implicar un reconocimiento de que la persecución penal no ha estado basada en razones jurídicas, sino políticas», añade Obregón.
El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos discrepa. «En esto, es como el indulto. Perdonar la pena no significa reconocer que no estuviese bien impuesta», expone. Él sí considera que una ley de amnistía para el procés tiene «pleno encaje» constitucional y entiende que, al final, es «más sincero» que andar retocando el Código Penal con medidas como borrar la sedición, «una amnistía encubierta».
Las leyes de amnistía se han venido utilizando tradicionalmente para marcar el punto y aparte entre un régimen y otro en aras de un interés general, aunque el precedente del golpista José Sanjurjo, condenado a muerte por alzarse contra la II República, indultado sobre la marcha por el Gobierno de Manuel Azaña y amnistiado por el siguiente de Alejandro Lerroux, no seguía esa tónica. Con todo, para los expertos consultados «no se entiende» en el caso catalán, borrado ya el delito de sedición, amortiguada la malversación y acotado el ilícito de desórdenes públicos. Tampoco que subsista un interés del conjunto de la ciudadanía y sobre todo, un compromiso de no reiteración.
Surgen dudas, además, sobre su alcance. «Tendrá que ser la propia ley la que establezca los términos», matiza el profesor de Comillas. Lo que está claro, como comentan otras fuentes jurídicas, es que el Parlamento puede hacer una ley, aprobarla y sacar adelante una amnistía y, si es un grupo quien lo impulsa y no el Gobierno, lo hará sorteando el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, que previsiblemente sería muy crítico con una medida que hurta a los jueces la aplicación de las leyes que les encomienda la propia Constitución.
Separación de poderes
Mención aparte, toda una batería de matices como «la quiebra del principio de igualdad que se produce siempre con una medida de gracia» y que recuerda Obregón. De ahí, explica, que los indultos estén tan tasados y que la Carta Magna sí prohíba específicamente que se apliquen con carácter general, pues deben individualizarse, como las condenas. Y una amnistía no es un indulto, porque no perdona el cumplimiento de la pena, sino que dice que esa conducta no fue delictiva, aunque, en este caso concreto, la recogieran así las leyes vigentes y fuesen aplicadas por tribunales con todas las garantías.
«Es romper con el Estado de derecho y el principio de división de poderes. Es decir, que da igual que el tribunal juzgue a una persona por la comisión de un tipo delictivo con todas las garantías. El Tribunal Constitucional resolverá si la ley se recurre, pero Europa, seguro, tendrá algo que decir al respecto», añade Murillo.
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