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La Audiencia de Sevilla absuelve al expresidente de Invercaria al no prestar dinero público «a su antojo» a la empresa jienenese Biaveda

El tribunal rechaza que el encausado hubiera intentado disponer «ilegítimamente» de los recursos públicos «a su libre antojo»

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Tomás Pérez-Sauquillo (derecha), expresidente de Invercaria, llegando a la Audiencia de Sevilla Raul Doblado
Antonio R. Vega

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al expresidente y exconsejero delegado de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fue juzgado el pasado mes de junio en una pieza separada del caso por el préstamo participativo por valor de 90.000 euros concedido a la empresa Bioaveda S.L., con domicilio en Jaén y cuyo objeto social es el de «investigación, desarrollo e innovación propia de productos relacionados con la industria química, farmacéutica, alimentaria en humanos, animales y plantas».

En la vista oral, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para el único acusado en esta pieza separada del caso, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, seis años y seis meses de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años, así como que restituyera a la sociedad Inverseed S.A. la cantidad de 76.101,81 euros y a Invercaria la cantidad de 90.000 euros.

En la sentencia, fechada el día 4 de julio, el tribunal considera probado que fue el día 2 de abril de 2009 cuando, «sin que conste en el expediente tramitado ninguna oposición clara y contundente por parte de los técnicos de Invercaria», el acusado, como prestamista, y los representantes de la sociedad Bioaveda, como prestataria, suscribieron una póliza de contrato de préstamo participativo por importe de 90.000 euros con vencimientos anuales del 20 por ciento a partir del 2 de abril de 2011, cantidad que se había de destinar «de forma exclusiva» a sufragar los gastos necesarios para patentar el producto 'oHo' y sus aplicaciones por vía oral y a las cremas que contengan 'oHo'.

Financiación de patentes

Los magistrados agregan que la empresa «tenía que destinar la totalidad del préstamo exclusivamente a la financiación de los gastos necesarios a incurrir en la solicitud de las patentes y marcas de 'oHo' hasta la resolución de las mismas (patentes en Estados Unidos, Japón y Europa)», aseverando que «consta la solicitud de patente universal en junio de 2009, tramitación que se encuentra en el plazo establecido de un año para la interposición de recursos por terceras partes».

Seguidamente, la Sección Séptima de la Audiencia indica que el acusado, el día 4 de noviembre de 2009 y en el ejercicio de las funciones delegadas que tenía de la agencia IDEA, acordó la ampliación del vencimiento del préstamo participativo de 90.000 euros concedido por IDEA y formalizado por Invercaria el 26 de julio de 2006.

En la sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Sevilla pone de manifiesto que, después de ello, la empresa «sigue trabajando y comercializando el producto, alcanzando en 2009 unas ventas de 10.603,44 euros y en 2010 suben a 44.790,11 euros (y junto con lo que vendían por medio de la sociedad Jelp Adove llegaron a 75.000 euros), aún cuando todo ello fuera insuficiente para cubrir los gastos que tiene la sociedad».

Falta de pruebas

A juicio del tribunal, «no concurre prueba alguna que acredite que el acusado otorgara el préstamo en cuestión al margen de la creencia, por el expediente realmente tramitado y los pronunciamientos de los técnicos, de que la empresa beneficiaria, y prestataria, iba a despegar y a consolidarse como un proyecto que suponga un avance en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios, al provenir de nuevas investigaciones científicas o de la aplicación del conocimiento científico y técnico existente».

«Con la actuación enjuiciada, verdaderamente, se entiende que se pretendía, como se dice por el Plan Director» de Invercaria, «estimular a esta empresa emprendedora en el ámbito de la investigación a que iniciara y estabilizara su proyecto empresarial, siendo una de las funciones de la entidad que presidía el acusado, el soportar mayor riesgo de lo habitual para promocionar estos proyectos innovadores», pone de manifiesto el tribunal.

La Audiencia, en este sentido, afirma no encontrar en la actuación del acusado los requisitos de arbitrariedad y capricho propios de la prevaricación administrativa, señalando que «en modo alguno puede considerarse prevaricadora la actuación» del expresidente de Invercaria.

De este modo, considera que «no existe en el presente supuesto prueba alguna referida a que la ayuda se pidiera sobre la base de una empresa inexistente o en la que no hubiera un proyecto serio, contundente, novedoso, con una dedicación hacia las más altas cotas de superación económica, otorgándose el préstamo sobre los amplios márgenes de maniobra (sobre todo en esa relativamente pequeña cantidad) de que gozaba el presidente de Invercaria, según su normativa».

Los magistrados rechazan por todo ello que, en este caso, «pueda decirse que, en aras de una supuesta intencionalidad prevaricadora, el acusado estaba intentando disponer ilegítimamente de los recursos públicos a su antojo, permitiendo que la empresa beneficiaria dejara ocultas las interioridades científicas y tecnológicas del producto».

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