Suscríbete a
ABC Premium

La Audiencia de Sevilla impide el regreso de la Junta de Andalucía al caso ERE por haber pedido su archivo cuando gobernaba el PSOE

La Sección Primera de la Audiencia resuelve que «no ha lugar a lo solicitado» por la Junta, «al no ser parte en la presente causa»

El cortafuegos del PSOE para proteger a Chaves y Griñán complica la recuperación de los 680 millones «defraudados» en el caso ERE

El PP-A apoyará la cuestión prejudicial de los ERE en la Justicia europea ante «la obstaculización del PSOE»

Los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves durante el juicio del caso de los ERE EFE
Antonio R. Vega

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Junta de Andalucía no puede regresar a la pieza principal del caso ERE. La Audiencia de Sevilla considera que «no ha lugar» a la petición de la Administración autonómica, bajo el Gobierno de Juanma Moreno (PP), de reincorporarse a la causa del procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos por la que fueron condenados los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Los magistrados justifican su rechazo en que el Gabinete Jurídico de la Administración autonómica en la etapa de gobierno de Susana Díaz, en el año 2016, decidió retirarse como acusación particular de la pieza principal del caso ERE e incluso pidió su archivo o sobreseimiento alegando que no hay «trama criminal» ni «existe prueba alguna» de que los expresidentes andaluces y los otros 24 ex altos cargos acusados tuvieran conocimiento «de la ilicitud penal, ni siquiera administrativa, en la concesión de ayudas y subvenciones».

En una providencia emitida el pasado 29 de mayo y facilitada por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia ha denegado a la Junta su petición para regresar al caso ERE «al no ser parte en la presente causa, habiendo solicitado, antes de la celebración del juicio, el sobreseimiento de las actuaciones y la expresa reserva de acciones civiles».

Es la respuesta del tribunal al volantazo que el Gobierno del PP había imprimido a su estrategia jurídica anterior al solicitar formalmente regresar al caso ERE como parte perjudicada por la malversación de fondos públicos. Su paso al frente coincidía con un momento crucial de la causa, ya que la Audiencia de Sevilla está valorando llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el borrado sustancial de delitos y penas a los políticos condenados en firme que realizó el Tribunal Constitucional (TC), controlado por una mayoría de magistrados de izquierdas.

La Sección Primera de la Audiencia está valorando plantar una consulta o cuestión prejudicial para no tener que aplicar unas sentencias con las que no está de acuerdo al considerar que el TC «se ha extralimitado» en sus resoluciones con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación» apreciada tanto por el tribunal sevillano como por el Supremo.

Perjudicada por el fraude de casi 680 millones de euros

Aprovechando la consulta al tribunal con sede en Luxemburgo, la Junta solicitó a través del Gabinete Jurídico y por orden del consejero de la Presidencia, Antonio Sanz, volver a personarse en esta pieza del caso ERE como parte perjudicada con el objetivo de «intentar llegar hasta el final en la recuperación del dinero defraudado, cifrado en 679.412.179,09 euros» mediante una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo en «el mayor caso de corrupción de la historia política de España».

En su escrito, la Administración autonómica hizo constar que tiene un «interés legítimo» vinculado a la recuperación de las cantidades y al ejercicio de la acción civil que se reservó cuando decidió retirar la acusación, en el año 2016. Y, por ello, consideraba «necesario» que la Junta de Andalucía «se persone y sea oída» para poder defender sus intereses patrimoniales, una decisión que apoyaron la acusación popular ejercida por el PP y la Fiscalía Anticorrupción.

El tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional «se ha extralimitado» con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación» en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias «incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción» y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».

Y es que según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo»; avisando de que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones».

Como consecuencia, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC se habría «extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales».

La Audiencia de Sevilla preguntaba a las partes del caso «si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública».

Los magistrados planteaban, asimismo, la «posibilidad de que dicha doctrina» del Constitucional «incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión«.

En último lugar, la Audiencia de Sevilla preguntaba por la «posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal».

El presidente del Tribunal Constitucional, el ex fiscal general del Estado bajo el Gobierno del PSOE Cándido Conde-Pumpido, encargó un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular esta cuestión prejudicial al TJUE sobre este asunto; los informes jurídicos emitidos al respecto resolvieron que no se puede impedir que los jueces y tribunales consulten al TJUE, aunque se trate de sentencias del TC que 'a priori' deben ejecutar.

Algunos de estos informes de los letrados del TC advertían de que el simple debate en el seno de la corte de garantías podría suponer ya una injerencia en la independencia judicial constitutiva de sanción por parte de la Unión Europea; mencionando uno de estos informes encargados por Conde-Pumpido que «la prudencia y el respeto institucional al ámbito competencial de las distintas jurisdicciones impiden sugerir ningún tipo de actuación por parte del TC en una tesitura como la abierta« por la Audiencia de Sevilla.

El propio Conde-Pumpido verbalizó públicamente que el TC no impediría ninguna pregunta al TJUE, si bien defendió que «tiene la obligación de reflexionar» sobre un «asunto novedoso», dado que, según explicó, las cuestiones prejudiciales se habían planteado siempre antes de que hubiera sentencia y en este caso no solo la hay, sino que además se trata de una del Constitucional, que agota el 'iter' nacional.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación

OSZAR »