La monja Virginia Calatayud, que reside en un convento de Álava, es la conseguidora de los bienes de Sijena para Aragón
Delegó todo el pleito jurídico al Gobierno autonómico y ha sido clave en su propósito de recuperar las piezas para el monasterio del que es dueña la orden de las sanjuanistas a la que pertenece
El Supremo ordena a Cataluña devolver las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena

El nombre de la madre Virginia Calatayud Aleixandre, que reside en el único convento que le queda a la orden de las sanjuanistas en España, el de Álava, aparece once veces en la sentencia del Tribunal Supremo que se notificó este 28 de mayo. La primera vez que escuchamos el nombre de la religiosa fue en boca de José Jaime Castellón, el alcalde socialista de Villanueva de Sijena, enclave oscense donde está el Real Monasterio del siglo XII protagonista de un litigio judicial que se remonta tres décadas atrás. Los vecinos tienen claro que el gesto de la monja para recuperar las piezas es el que ha conseguido que los 43 fragmentos de la Sala Capitular que están expuestos en Barcelona tengan que retornar ahora a su pueblo.
En la sentencia del Supremo se puede leer: «La escritura notarial autorizada el 8 de enero de 2016 que refleja la comparecencia de D.ª Virginia Calatayud Aleixandre, que interviene como Comisaria Pontificia en nombre y representación de cuatro Monasterios (entre los que se encuentra el de Sijena), en la que, literalmente, se recoge que «en los conceptos en que interviene, ratifica el contenido íntegro de la escritura de cesión de acciones procesales y administrativas por mí autorizada el día 24 de mayo de 2013, con el número 1294 de Protocolo». En esa escritura de 24 de mayo de 2013, D.ª María Virginia Calatayud Aleixandre, mayor de edad, religiosa, vecina de Salinas de Añana (Álava), intervino «como Presidente Federal, según manifiesta, en nombre y representación de la Federación de Monasterios de Monjas de la Orden de San Juan de Jerusalén (Sanjuanistas) en España y en concreto de la Comunidad de Religiosas COMENDADORAS DE SAN JUAN (ORDEN HOSPITALARIA DE MALTA)» y en la misma otorgó «CESIÓN DE ACCIONES PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS» en estos términos literales: «Que, estando interesada la Comunidad de Religiosas COMENDADORAS DE SAN JUAN (ORDEN HOSPITALARIA DE MALTA) en la recuperación de las pinturas de su propiedad de la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena, […] la Comunidad de Religiosas COMENDADORAS DE SAN JUAN (ORDEN HOSPITALARIA DE MALTA) cede al GOBIERNO DE ARAGÓN cuantas acciones procesales y administrativas le puedan corresponder en Derecho para que sean ejercidas ante cualesquiera instancias […]».
Por medio de esta escritura otorgada el 8 de enero de 2016, la Reverenda Madre D.ª Virginia Calatayud Aleixandre ratifica el contenido íntegro de la escritura de cesión de acciones procesales y administrativas de 24 de mayo de 2013.
Desestimados los recursos
Esa acción de delegación en manos de los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón es la que comenzó en 2014 a dar sus frutos con una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, continuó con la del 2 de octubre de 2020 por parte de la Audiencia Provincial de Huesca y ha culminado con el revés del Alto Tribunal, que desestima los recursos interpuestos por el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), actual «depositario» de las obras de la Sala Capitular del Real Monasterio de Santa María de Sijena, y por el Govern catalán.
Junto al encargo de las religiosas propietarias del monasterio que ordenó construir la Reina Doña Sancha, en la comunidad maña se alega como segundo motivo para batallar por la vuelta de las piezas un principio contenido en el Estatuto de Autonomía que se compromete a la integración y exhibición del patrimonio histórico artístico.
Cabe recordar que el propio ayuntamiento de Villanueva se personó también en este proceso como demandante, aunque el Supremo señala en el auto conocido ayer que la condición de «demandante principal» solo la reúne el Gobierno de Aragón (entre otras cosas por la cesión fundamental de la comisaria pontificia Virginia Calatayud) y condena «a los recurrentes al pago de las costas».
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