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La Justicia rechaza que el Estado indemnice al niño con síndrome de Down al que se impuso educación especial

La Audiencia Nacional rehace la sentencia, como le impuso el Supremo pero llega a la misma conclusión: no ve responsabilidad patrimonial aunque la ONU amparase a la familia

La última batalla de la familia que quiso que su hijo con Down fuese uno más en el aula

Rubén, con sus padres ABC
Isabel Vega

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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha llegado a la conclusión de que el Estado no tiene responsabilidad patrimonial en la vulneración de derechos fundamentales que, según el Comité de la ONU sobre personas con discapacidad, sufrió Rubén, un niño que fue obligado a estudiar en el sistema de educación especial contra criterio de sus padres, que querían que su hijo con Down pudiese ser uno más en el aula.

La resolución, notificada este lunes, es en realidad una segunda versión de la primera, que fue desestimatoria. El Tribunal Supremo, al revisarla en casación, devolvió el asunto a la Audiencia Nacional tras concluir que no habían sopesado todos los elementos en juego antes de tomar su decisión: debían rehacer el fallo considerando si el dictamen del Comité de Naciones Unidas era presupuesto habilitante para exigir indemnización.

La respuesta ha llegado ahora y el sentido es el mismo, por lo que de nuevo, la familia podrá volver a acudir al Tribunal Supremo. Lo que concluyen los magistrados del Contencioso es que no se dan los presupuestos necesarios como para que se genere una responsabilidad por parte de la Administración de Justicia, pues el dictamen de la ONU «no constituye por sí mismo» un título de imputación suficiente.

En concreto, sostiene que para acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado el daño ha de ser acreditado y debe imputarse causalmente a la Administración y en este caso, «el daño se circunscribe a la situación generada en el centro escolar elegido por los padres de educación ordinaria e inclusiva», donde, según su relato, padeció «una situación de abandono, de violencia en distintas formas«. De hecho, se abrió causa penal contra los padres en su día por esta situación.

Para los magistrados, no se han tenido en cuenta en el dictamen de la ONU «las declaraciones de hechos y la valoración de las pruebas que realizaron los tribunales competentes en España « y tal y como se dijo en la sentencia de noviembre de 2022, no solo no consideraron los hechos y las pruebas reflejadas en las sentencias firmes, sino que contrariamente a lo allí declarado tomaron en cuenta testimonios que habían sido contradichos por el conjunto de las pruebas que examinó el Tribunal de primera instancia y el de apelación».

La ONU, sin competencia jurisdiccional en España

La Sala considera este hecho de especial relevancia porque ante resoluciones firmes que no pueden ser objeto de revisión, el Comité o cualquier instancia jurisdiccional debe partir de la realidad que constata aquella sentencia firme. Y darle poder de revisarla es atribuirle unas competencias jurisdiccionales en España que no tiene.

«Admitir lo contrario, es decir, que, pese a lo declarado por los Tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad puede decidir restablecer uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece», señala la resolución.

Recuerda que la sentencia firme dictada en este caso dice que «pese a los esfuerzos desplegados desde la Administración educativa para poder integrar, incluir o realizar los ajustes precisos en el itinerario educativo de Rubén, no hubo lesión de derechos fundamentales a la educación, en condiciones de igualdad, ni en la integridad moral» del niño.

La escolarización que querían los padres

Razona así que si las sentencias firmes no aprecian daño, no basta sólo con el dictamen del comité para generar la responsabilidad patrimonial y recuerda que, en todo caso, esta no lo sería de la Administración de Justicia por no haber ordenado en su día la escolarización donde querían los padres, sino en todo caso de la comunidad autónoma donde residiera, pues son competentes en materia educativa.

Dice, en todo caso, que «admitir lo contrario, es decir, que, pese a lo declarado por los Tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad puede decidir restablecer uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece»

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