El Supremo abre una tercera causa penal a Alvise Pérez, ahora por sus ataques a la fiscal de delitos de odio Susana Gisbert
Ve indicios de un posible acoso por incitar a sus 40.000 seguidores a «alterar la vida cotidiana» de su víctima
Crisis en el partido de Alvise: sus dos eurodiputados se rebelan y estudian acciones legales contra él

El Tribunal Supremo ha abierto una tercera causa penal al eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise, en esta ocasión por los mensajes dirigidos a través de Telegram contra la fiscal delegada de delitos de odio y discriminación de Valencia, Susana Gisbert. Este procedimiento ... se suma a los que el Alto Tribunal ya dirigió contra él hace unos días por financiación ilegal y por difundir una PCR falsa de Salvador Illa, hoy presidente de la Generalitat.
La Sala Penal, que ha designado instructor al magistrado Ramón Berdugo, acepta así la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, que incoó diligencias tras la denuncia interpuesta por Gisbert contra Alvise, líder de Se Acabó la Fiesta (SALF), por injurias a funcionario público, coacciones y/u odio a través de redes sociales.
En su denuncia, la fiscal daba cuenta de los mensajes del eurodiputado contra ella habían favorecido que personas desconocidas le remitieran «múltiples mensajes amenazantes o insultantes» a través de las redes sociales en las que ella está registrada.
La Sala encuadra la conducta de Alvise en un presunto acoso en la novedosa vertiente de 'stalking', pues su llamada a que un grupo cercano a los 40.000 seguidores expresara y desarrollara una animadversión hacia la denunciante, sumado al hecho de que el denunciado insistiera en esa reacción después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la «intención de alterar el normal desarrollo» de vida de la fiscal denunciante y su familia, muestra indiciariamente una «intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera permanente y profunda, el normal desarrollo de la vida cotidiana de su víctima, a partir de la persecución que pudieran desplegar las centenares de personas que asumieran su reto».
El auto del Supremo se hace eco en concreto de cómo el pasado 28 de enero se difundió en la cuenta de Alvise el siguiente texto: "Aquí tenéis el organigrama completo con nombre y apellidos de las personas responsables de la persecución ideológica llamada 'delitos de odio'. Esta gente es la que nos está multando e intentando meter en prisión a miles de españoles por decir que la masiva inmigración ilegal es una INVASIÓN. Están organizados por ciudades. Busquemos sus identidades. En la imagen, Susana Gisbert; la responsable en Valencia de haber exigido 3 años de prisión y 3.600 euros de multa a quien tuitee la palabra 'inmigración' e 'invasión' juntas». El eurodiputado añadía una foto de la fiscal.
El Supremo se hace eco del informe policial que concluyó que esa declaración produjo la reacción inmediata de muchos de los 40.000 seguidores del canal, "quienes efectuaron más de 1.500 comentarios contra la actual fiscal delegada de delitos de odio de Valencia, en gran medida con contenidos insultantes o expresando la voluntad de perseguir o atacar a la fiscal en cualquiera de los lugares que frecuentara, atacar su casa, hacerle la vida imposible o abordar ataques contra ella en presencia de su familia. Además se divulgó su perfil de Instagram o el de su hija, además de su perfil de Facebook o Twitter, "para que los usuarios pudieran dirigirse a ella y divertirse".
En su auto notificado este lunes, el Supremo señala que lo hasta ahora investigado "no refleja que el aforado cursara directamente coacciones, amenazas o injurias contra la fiscal denunciante, sin que se aprecie tampoco una posible responsabilidad por delito de odio (...). No obstante, ello no excluye una eventual responsabilidad criminal por los concretos hechos que son objeto de investigación".
Recuerdan los magistrados que el 'stalking' consiste en "hostigar y presionar a una persona con molestias o requerimientos que son ejercidos de modo insistente" causando en la víctima intranquilidad y zozobra y que se prolongan en el tiempo.
"Hemos expresado que para la existencia del delito no basta con que la acción muestre una potencialidad lesiva, sino que se exige que el atosigamiento introduzca una afectación relevante del bien jurídico, esto es, que tenga envergadura suficiente como para terminar alterando la vida cotidiana desarrollada por su víctima. Como antes hemos subrayado, nuestro legislador inicialmente exigía que la conducta de acoso alterara gravemente la usual pauta de comportamiento de la víctima, pero la exigencia se ha rebajado por la LO 10/2022, pese a continuar exigiendo que la conducta del sujeto activo determine una efectiva alteración del normal desarrollo de la vida acostumbrada", sostienen los magistrados.
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