El TC de Pumpido avala la amnistía pero Puigdemont no puede volver
La mayoría progresista apoya el borrado del 'procés' pese a reconocer que fue un ataque al orden constitucional
El fallo sienta el peligroso precedente de que se pueda legislar sobre todo lo que la Constitución no prohíbe
El Constitucional avala la ley de amnistía pese a reconocer que el 'procés' fue «un desafío a la unidad del Estado y a la soberanía nacional»

Era la crónica de una sentencia anunciada porque desde que se registró en el Tribunal Constitucional el primer recurso contra la ley de amnistía, pocas dudas había de que la mayoría que lidera Cándido Conde-Pumpido, presidente del órgano, iba a respaldar ... la norma que entregó las llaves de La Moncloa a Pedro Sánchez. Ni la doctrina constitucional mayoritaria –que lleva un año poniendo el grito en el cielo ante el reconocimiento de una amnistía que ven contraria a la Carta Magna– ni la prudencia que exigía el inminente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la primera de las cuestiones prejudiciales planteadas han hecho mella en el presidente del Tribunal Constitucional, que ha avanzado sin frenos y con visos de irregularidades –como denuncian los votos particulares– hacia la aprobación de una ley que ni siquiera está claro que vaya a respaldar la justicia europea.
Sin duda alguna la decisión del TC, que por primera vez en democracia somete la Constitución al arbitrio de lo que las mayorías parlamentarias decidan en cada momento, supone un balón de oxígeno para el Gobierno de Sánchez, en horas bajas, cercado por casos de corrupción y señalado en Europa. También para Puigdemont que, coincidiendo con los designios de Conde-Pumpido, quería esta ley aprobada antes del verano. Pero con lo que seguro que no contaba el líder de Junts es con que, pese a la decisión del Constitucional, todavía no puede volver a España sin riesgo a ser detenido, pues la interpretación que hizo el Tribunal Supremo de la malversación sigue intacta al no haber una línea en la sentencia de la mayoría del TC sobre el delito que motiva la orden de detención nacional que pesa sobre el prófugo. Doble balón de oxígeno para Sánchez, que se garantiza el apoyo de Junts unos meses más sin aumentar la tensión: al menos hasta que el TC aborde en otoño su recurso de amparo y entre de lleno ya a valorar la interpretación que de la malversación hizo el Supremo. Pero eso ya es otra pantalla.
Como informó ABC, la sentencia aprobada ayer por la mayoría después de un debate de apenas diez horas mantiene intacto, salvo en cuestiones menores, el borrador que llevó al Pleno Inmaculada Montalbán. No en vano un grupo de letrados afines a esa mayoría progresista trabajó meticulosamente en él durante semanas, liberados del día a día y con el objetivo de consensuar una ponencia que pudiera recabar el apoyo de los seis magistrados de ese bloque. En el mandato de Conde-Pumpido sólo se había actuado de esta forma con la sentencia de los ERE, en la que también fue ponente, por cierto, la numero dos del presidente.
La sentencia, de 205 folios (catorce más que el borrador), rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica solo por el hecho de no contener una habilitación expresa. «El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico», señala.
«No es un indulto general»
Diferencia el tribunal entre la amnistía, a la que no alude la Carta Magna, y la prohibición expresa que sí hace de los indultos generales en el artículo 62. «Poseen una naturaleza jurídica diferente», dicen los magistrados. «Mientras el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada mediante ley por las Cortes Generales, tiene carácter general, y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas», tanto a la hora de ser juzgado por hechos que esa norma tipifica como para extinguir, total o parcialmente, las condenas motivadas por esos hechos. Contradicen así el recurso del Partido Popular y de la doctrina mayoritaria que señala que si la Carta Magna prohibió los indultos generales con más razón se entiende que también la amnistía.
Para la mayoría progresista la amnistía no atenta contra la separación de poderes, la reserva de jurisdicción ni contra la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Y lo argumenta así: al aprobar una amnistía el Parlamento «no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad», sino estableciendo que la responsabilidad penal que se deriva de la comisión de delitos se extingue. «Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado».
La sentencia niega que la amnistía tenga que responder a un ideal de justicia, «como sucede en procesos políticos transicionales», pero sí tiene que producirse una «coyuntura extraordinaria». Y en este caso esa excepcionalidad se concreta «en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática».
Claves del fallo
Lo que no está prohibido
«Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico».
Las amnistías, legales
«Mientras el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada mediante ley por las Cortes Generales, tiene carácter general, y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas».
Sin valoraciones políticas
«El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento e una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente».
No afecta a Puigdemont
La sentencia del Constitucional no valora el encaje legal de dejar sin pena la malversación, recogida en la ley, y que afecta especialmente a Carles Puigdemont. El recurso del PP no impugnó la malversación (artículo 1.4). Por lo que nada cambia para el líder de Junts.
Los seis magistrados progresistas, entre los que está el presidente, tampoco ven arbitrariedad alguna en la ley impugnada por los populares, aunque la realidad es que no entran a valorar si esta existe porque, según dicen, no es su misión, que se debe limitar al «enjuiciamiento jurídico» de la norma y no a un «juicio político, de oportunidad o de calidad técnica». «No cabe esperar del Tribunal –señala la sentencia– un ejercicio de realismo político, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley (...) Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores», señala.
Sí sostienen que la norma responde a un fin «legítimo, explícito y razonable» y que eso se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito «reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del 'procés' y facilitar un escenario de reconciliación».
«El legislador –dice– pretende contribuir a la reconciliación y 'normalización' del conflicto generado por los hechos del llamado 'procés' y trata de rebajar la 'tensión social y política' existente en Cataluña en el entendimiento de que esta pueda agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales ligados a dichos hechos».
Así, prosigue en su argumentación, corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea. «El control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo, sin reexaminar el juicio político subyacente», insisten.
Actos a favor y en contra
Sobre el principio de igualdad los magistrados admiten que hay una diferencia de trato entre conductas formalmente similares, de forma que tiene un trato más beneficioso quien ha lanzado una piedra en un acto de protesta independentista respecto a quien ha realizado esa misma conducta en un acto de protesta contra un desahucio. Pero a la vez la propia ley también establece un trato más favorable o beneficioso para el funcionario de policía que, para impedir ese mismo acto independentista, «comete algún hecho que pueda reputarse delictivo, excediéndose en el ejercicio de sus funciones».
El elemento que la ley toma en consideración para establecer la diferencia de trato, dice el TC, no es la finalidad ideológica perseguida –que no concurre en todos los sujetos que resultan amnistiados– sino «el particular contexto socio político en el que se enmarcan las conductas» amparadas por la norma. No obstante, declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley por excluir de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete