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Condenan a una farmacéutica de un pueblo de Sevilla por estafar al SAS con un medicamento que tenía recetado

Estaba diagnosticada de osteoporosis y realizó 9 dispensaciones ficticias del medicamento 'Prolía' sin que hubiera sido adquirido previamente

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Imagen de archivo de una farmacia ep

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a una farmacéutica por un delito de estafa, cometido por nueve «disposiciones ficticias» de un medicamento que tenía prescrito ella misma como usuaria del Servicio Andaluz de Salud, «generando la correspondiente fraudulenta facturación al SAS sin que el medicamento hubiera sido previamente adquirido ni se acompañara hoja justificativa alguna».

En una sentencia emitida el pasado 20 de enero, recogida por Europa Press y susceptible de recurso de apelación, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que la acusada, titular de una farmacia de Los Bermejales, usuaria del Servicio Andaluz de Salud y titular de una tarjeta sanitaria; «fue diagnosticada de osteoporisis y en fecha 1 de abril de 2014 le fue prescrita por primera vez el medicamento denominado Prolía de 60 miligramos inyectable, cuya posología es una dosis cada seis meses mediante inyección subcutánea y por un máximo de tratamiento de cinco años«; tras lo cual el 14 de mayo de 2015 y tras nueva densitometría ósea, »la misma doctora le indicó continuar el tratamiento cada seis meses«.

«La acusada, a fin de obtener una reducción de la mitad del precio del fármaco -fijado para 2015 en la cantidad de 225,59 euros- acudió a un doctor integrado en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), quien en fecha 23 de octubre de 2014 le prescribió el Prolía, que fue dispensado por la farmacia de la acusada al día siguiente», declara la sentencia, exponiendo que después, la inculpada obtuvo «por el mismo mecanismo una segunda dispensación del medicamento el 13 de abril de 2015«, pesando que »consta facturación al SAS, siendo remitida hoja justificativa de la realidad del fármaco al menos en la primera dispensación y que «el tratamiento fijado se extendía en un período de 365 días».

Se aprovechó de su doble condición

«El 19 de mayo de 2015 tuvo lugar un error en la prescripción del medicamento por parte de una tercera doctora integrada en el SAS, quien prescribe el Prolía con una posología de una jeringa precargada cada 24 horas y con una duración del tratamiento de 216 días, lo que permitía el acceso a este número de inyectables», explica la sentencia, señalando que «empleando la errónea prescripción, la acusada dispensó a través de su propia farmacia un inyectable de Prolía el 19 de mayo de 2015, siendo ya consciente en este momento de la incorrecta posología fijada».

«El medicamento fue facturado y presentada su hoja justificativa a través del programa informático de digitalización de recetas W@rda. Sin embargo, la acusada, con evidente ánimo de lucro, consciente del error en la prescripción y aprovechando la doble condición de paciente/usuaria del SAS y titular de la oficina de farmacia y con infracción de la normativa aplicable, realizó 9 dispensaciones ficticias del medicamento prolía, generando la correspondiente fraudulenta facturación al SAS sin que el medicamento hubiera sido previamente adquirido ni se acompañara hoja justificativa alguna«, resume la sentencia.

«La farmacéutica, conocedora del sistema, se aprovecha del mismo sabedora que el cotejo de las dispensaciones con la facturación es prácticamente imposible. Conociendo este espacio asume un mínimo riesgo para obtener un rédito económico en perjuicio del patrimonio público. De todo ello se deriva no solo descartar que conocía que la iban a 'pillar', sino todo lo contrario, contaba con que el sistema entre el océano de documentación y dispensaciones no advirtiera las 9 dispensaciones fraudulentas que surgen de una situación puntual y es que la paciente coincide con la titular de farmacia y aprovecha un error de dispensación de la doctora que prescribe«, explica el tribunal.

«El medicamento tenía fijado un precio para el año 2015 de 225,59 euros de los que el 50% (112,79) era financiado por el SAS, quien abonó a la acusada por las dispensaciones reseñadas la cantidad de 1.015,11 euros, que la misma hizo suyas en perjuicio del ente reseñado«, se declara probado, así como que »la acusada en fecha 20 de mayo de 2016 abonó al SAS la cantidad de 1.015,11 euros«.

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condena a la cusada por un delito de estafa, con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, a la pena de dos meses de prisión y a una multa de 1.200 euros; y la absuelve del posible delito de falsedad documental que también pesaba en su contra.

La sentencia condenatoria es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pues aunque la inculpada y su defensa han reconocido los hechos como tal, discrepan «en la significación subjetiva y antijurídica de los mismos, concluyendo que no constituyen delito», bajo la premisa de que «las dispensaciones no eran más que un adelanto de los inyectables que necesitaría en un futuro para el tratamiento de la osteoporosis, evitando con ello acudir a futuras renovaciones de la receta ante el facultativo del SAS«.

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