El hermano de Sánchez se enfrenta a dos años de cárcel y a su inhabilitación
David Sánchez puede recurrir su procesamiento ante la Audiencia de Badajoz, que hasta ahora ha respaldado a la juez
La juez procesa al hermano de Pedro Sánchez por prevaricación y tráfico de influencias
Prisión de 6 meses a 2 años por el delito de tráfico de influencias e inhabilitación de 9 a 15 años por el de prevaricación administrativa. Son las penas a las que se enfrenta David Sánchez Pérez-Castejón, a un paso del banquillo tras su ... procesamiento por la juez Beatriz Biedma. Si bien el auto de la magistrada es recurrible en reforma, es decir, ante la propia juez, no es habitual que este recurso prospere, con lo que el siguiente paso ya sería la apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, tribunal que ha venido avalando todas y cada una de las decisiones de la magistrada a lo largo de la instrucción. Si la Audiencia de Badajoz confirma el procesamiento de Sánchez, el siguiente paso es la apertura de juicio oral, para el que no se puede aventurar señalamiento.
Señala la juez cree que existen indicios de que David Sánchez utilizó su influencia ante la Diputación de Bajadoz «para obtener un beneficio propio». Primero, al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera, y en segundo lugar, al conseguir que la persona que extraoficialmente ya le ayudaba activamente en el proyecto Ópera joven fuera contratada por la diputación y pasara a auxiliarle directamente trabajando con él en su mismo despacho. Así, prosigue la juez, Luis María Carrero consiguió acceder a un puesto creado «con la finalidad de serle adjudicado de forma directa mediante la forma de provisión de comisión de servicios». A su vez, Carrero habría utilizado la influencia derivada de su amistad íntima con Sánchez para conseguir, mientras estaba en el Ministerio de Presidencia del Gobierno, la creación y posterior acceso al puesto de jefe de sección de centros y programas de actividades transfronterizas.
Añade la juez que pese a que la ley de Función Pública de Extremadura determina en su artículo 122 que la comisión de servicios procede cuando un puesto de trabajo «queda vacante» y que tiene que ser cubierto en caso de «urgente e inaplazable necesidad». Sin embargo, en este caso «no es que el puesto quedara vacante sino que fue creado y no se inició el correspondiente procedimiento para su forma de provisión mediante concurso específico de méritos. Tampoco se motiva la urgente e inaplazable necesidad (...)». La comisión de servicios no puede utilizarse «para reclutar a quien goza del favor de determinadas personas», señala el auto.
Formas de participación
Respecto a la prevaricación que la magistrada atribuye a David Sánchez recuerda que se trata de un delito especial a causa de su sujeto activo, pues solo lo puede cometer un funcionario ('intraneus'). Sin embargo, además de la autoría son posibles otras formas de participación en el delito por parte de una persona que no ostenta la condición de funcionario o de funcionarios cuyos actos no tienen contenido decisorio. «En cuanto a los investigados cuya intervención no consistió en dictar dichos actos decisorios, así como los beneficiados por los mismos (...), se consideran por la doctrina y jurisprudencia como 'extraneus', calificándose su participación como de inductor o cooperador necesario, tanto si son no funcionarios como sí lo son pero no han dictado actos administrativos de contenido decisorio».
Recuerda la instructora, que toda actuación de la Administración debe perseguir la satisfacción de los intereses generales, «no los de una o varias personas en concreto». «No puede permitirse –apostilla– que una persona, sea quien sea, desarrolle sus aspiraciones profesionales utilizando recursos públicos en detrimento de otras personas más capacitadas o de otras necesidades más acuciantes de los administrados», dice.
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