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Los mayores de 70 años pueden renovar el carnet de conducir sin tasas: esta es la manera

Siempre que superen el examen psicofísico, los septuagenarios tendrán una bonificación al volante

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Un hombre conduciendo un turismo ABC

F. Piñero

Sevilla

Mantener un vehículo privado puede ser un sinónimo de independencia o libertad, pero lo que sin duda implica es un sinfín de tasas y gastos a los que hay que hacer frente sí o sí para moverse dentro del marco de la legalidad y/o seguridad. Desde la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a las revisiones periódicas, pasando por el seguro del automóvil. Los trámites son variados y rara vez entrañan un coste cero para el conductor.

Por suerte, existen algunos resquicios con los que poder ahorrar sin renunciar a tener el vehículo en la puerta. En este sentido hablamos de un concepto que habitualmente rige casi 25 euros por renovación pero que para un sector muy concreto de la población se solventa sin perjuicio económico.

Hablamos del permiso de conducir, una identificación obligatoria que en el de tipo B (o en el AM, A1, A2, A) hay que actualizar cada diez años -si no media una prescripción médica que eleva la frecuencia- o cada cinco años si ya se han alcanzado los 65.

Pues bien, una vez llegados a los 70 años, toda aquella persona que desee seguir conduciendo y que en efecto cuente con una certificación de aptitud al respecto, podrá renovar su carnet de manera totalmente gratuita en lo que respecta a la obligación con la Dirección General de Tráfico (DGT). La tasa habitual de 24,58 euros quedará atrás.

Aunque la actualización del resto de permisos siguen una cadencia distinta, (de cinco en cinco años hasta los 65, para después pasar a un lapso de tres en tres) la bonificación total también se aplicará cuando el conductor cumpla 70 años. Este sería el conjunto de los permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E.

La manera de proceder es análoga a la de una renovación con coste. Será en el momento del pago de la tasa cuando se debe hacer constar la edad y, así, quedar exentos de afrontarla. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el examen médico para dar fe de nuestras plenas facultades para conducir sí habrá que pagarlo.

Es decir, si decidimos renovar el carnet directamente desde un Centro de Reconocimiento de Conductores, tendremos que abonar la prueba psicofísica y ya los profesionales darán curso a nuestra solicitud haciendo saber a la DGT que no tenemos que pagar la tasa por ser mayores de 70 años.

La otra fórmula clásica de renovación es acudiendo a la propia sede de la DGT -previo paso por el Centro de Reconocimiento- o, en un caso más puntual, hacerlo a través de los consulados o de las representaciones diplomáticas si es que se está residiendo en el extranjero en esos momentos. En ambos casos habrá que oficializar la edad ante el personal encargado.

En cualquier caso, la web oficial de la DGT ofrece toda la información sobre este trámite que se apoya en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (Art. 55); y en la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006.

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