Tribuna libre
El caso 'Burundanga' quita también la razón a la ley del 'solo sí es sí'
Tribunales
Llama la atención que el tribunal señale que existe un vacío probatorio absoluto y total sobre la posibilidad, en la que se basaban dichas acusaciones, de que el acusado hubiera vertido en la bebida de la víctima una sustancia que anulara su voluntad
Caso 'Burundanga' Córdoba | La Audiencia absuelve al acusado ante las «serias dudas» sobre la comisión de los abusos

El caso 'Burundanga' quita también la razón a la tan criticada ley del 'solo sí es sí'. El único acusado de abuso sexual con penetración (9 años de prisión pedía la acusación particular, 7 años de prisión el Ministerio Público) ha sido absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. Motivo: no se ha podido acreditar que la relación sexual con la presunta víctima no fuera libremente consentida.
Algunos juristas ya lo habíamos avisado con antelación al analizar el anteproyecto de esta ley: «Pero, en todo caso, lo que parece que se olvida, …, es que no desaparecerán las dificultades probatorias… y haya que confrontar la palabra de la víctima contra la de su agresor, sin que pueda invertirse la carga de la prueba (…) y con aplicación de principios tan básicos en Estados de Derecho como los de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'».
Vistas las grotescas e indefendibles palabras de la Secretaria de Estado de Igualdad por bromear irónicamente con las rebajas de penas a violadores, desde el Ministerio de Igualdad la absolución se achacará a una incorrecta aplicación de la ley por tres magistrados machistas.
Sin embargo, si se lee la sentencia, destacan tres cosas importantes. La primera, la especial sensibilidad de la Sala con la presunta víctima; la segunda, que el presunto abuso sexual con penetración se analiza por el tribunal con «miras de género»; y la tercera, que pese a la perspectiva de género, no se alteran las reglas de la valoración de la prueba.
Sobre los motivos de la absolución, el lector tiene a su disposición la información de Pilar García-Baquero y Davinia Delgado en estas páginas. No obstante, y dada mi condición de penalista, si quiero compartir con los lectores la siguiente reflexión, que en modo alguno cuestiona los Fundamentos de Derecho y el fallo de la sentencia.

Llama la atención que el tribunal señale que existe un vacío probatorio absoluto y total sobre la posibilidad, en la que se basaban dichas acusaciones, de que el acusado hubiera vertido en la bebida de la víctima una sustancia que anulara su voluntad. De hecho, ya en fase instructora, tras los análisis toxicológicos pertinentes, no se hallaron restos de burundanga en el cuerpo de la presunta víctima, lo que motivó que el investigado, que estaba en prisión provisional, fuera puesta en libertad. Si esto es así, decae la tipicidad del hecho (no se debió acusar por el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal), dado que expresamente se exige que se anule la voluntad de la víctima por fármacos o drogas.
La otra posibilidad para considerar que se trataba de un abuso sexual no consentido, el que se ejecute sobre persona que se halle privada de sentido, tampoco parecía indiciariamente concurrir. En el juicio oral el tribunal afirma de modo categórico que no se considera acreditado que la presunta víctima se encontrara bajo los efectos del alcohol.
Se alude que es la propia víctima la que declara que bebió muy poco alcohol, lo que corroboraron dos de sus propios amigos; igualmente, el portero del establecimiento testimonió que ambos iban normales; la prueba gráfica de las cámaras del exterior acredita asimismo su comportamiento absolutamente normal; añádase el testimonio de la Policía Local y de los sanitarios, que no aprecian en la víctima olor a alcohol.
Alude también la víctima a su problema médico de diabetes, que da una explicación plausible, al inyectarse más insulina de lo normal, de su pérdida de conocimiento y memoria, así como de su habla pastosa similar a un estado de embriaguez. Junto a ello, la declaración del acusado, que el tribunal considera sincera, que mantuvo de forma rotunda e insistente que ambos, encontrándose ella en perfecto estado, practicaron, con pleno consentimiento, el acto sexual completo. ¿Se conocía todo esto en la fase instructora?
Si la relación sexual completa fue libremente consentida por ambas partes, ha tenido que ser especialmente duro para el enjuiciado -y su entorno- verse denunciado, investigado, privado de libertad y acusado por tan graves hechos. Excede del espacio dado en esta tribuna explicar el por qué no se ha procedido contra la presunta víctima por denuncia falsa.
Como consuelo para el absuelto queda que, siendo absolutoria la sentencia en primera instancia, no prosperará el recurso de apelación ante el TSJA al tener que respetarse los hechos taxativamente declarados probados, sin que haya cuestión jurídica controvertida. Tendrá derecho, asimismo, a ser indemnizado por el tiempo en prisión preventiva tras la declaración de inconstitucionalidad en 2019 de dos incisos del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete