La Junta de Andalucía tendrá funcionarios que teletrabajen cuatro días a la semana y vayan uno a la oficina
El decreto que tramita la Consejería de Función Pública recoge un perfil específico de empleados que están obligados a trabajar presencialmente solo el 20% de la jornada laboral
El viernes se dispara el teletrabajo entre los funcionarios de la Junta de Andalucía

Teletrabajar cuatro días a la semana y solo asistir a la oficina será posible en la Junta de Andalucía. Esta modalidad no estará disponible para todos los funcionarios y el personal laboral de la Administración autonómica, sino para una serie de puestos específicos, especialmente ... los que basan su actividad en el uso de herramientas digitales, en los que la tarea se puede desempeñar de manera telemática sin que ello afecte al servicio que se presta al ciudadano. Es una opción que hasta ahora había pasado desapercibida y que viene recogida en el proyecto de decreto que regula el teletrabajo en la Administración autonómica publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública destaca que la andaluza será una de las primeras administraciones de España que creará un perfil de puestos ocupados por funcionarios o laborales que podrán desarrollar la mayor parte de la jornada laboral trabajando a distancia o en remoto. En la referida fórmula híbrida, la presencialidad en la oficina representará un porcentaje minoritario del horario semanal: un 20%.
La nueva norma negociada con los sindicatos con un amplio consenso, según precisa la consejería que dirige José Antonio Nieto, permite a los empleados públicos, con carácter general, teletrabajar dos días a la semana siempre que las características del puesto lo posibilite y que el supervisor y el empleado firmen un «documento de compromiso» que defina los objetivos, las metas del trabajo y las condiciones para su desempeño. Con la regulación actual, que fue instaurada durante la pandemia en 2020, los funcionarios pueden teletrabajar un día a la semana.
En vigor a finales de 2025 o principios de 2026
En el proyecto de decreto, que se prevé lo que entre en vigor a finales de este año o, como muy tarde, a principios de 2026, se recoge una opción ampliada bajo la denominación de «modalidad excepcional de teletrabajo por causas organizativas de duración indeterminada», condicionada por las necesidades del servicio. En el artículo 32 de la norma se fijan los requisitos que deben cumplir quienes teletrabajen cuatro días con «la obligación de la prestación de servicios de manera presencial al menos un día a la semana».
«Las relaciones de puestos de trabajo», con carácter excepcional, «podrán incorporar, previa negociación colectiva en el órgano de negociación correspondiente, puestos de trabajo en unidades administrativas en las que, entre las características esenciales de dicho puesto, la actividad de la persona trabajadora se desarrolle en la modalidad de teletrabajo», señala.
La provisión ordinaria de estos puestos se llevará a cabo a través de los mecanismos habituales, atendiendo a las competencias y habilidades adquiridas. El personal que teletrabaje cuatro días «no podrá renunciar a dicha modalidad», advierte. Pensando en estos funcionarios, la Junta creará «espacios abiertos a modo de trabajo colaborativo» en edificios públicos «para poder realizar sus tareas» cuando tengan que hacerlo de manera presencial.
La norma permanece sometido a exposición pública desde este martes y durante 15 días hábiles para que los colectivos y particulares puedan presentar alegaciones. En ella se abre la puerta a ampliar el trabajo en casa hasta los tres días dependiendo de las necesidades organizativas, previo pacto entre la Administración y los sindicatos.
Lista de puestos susceptibles de teletrabajar
No en todos los puestos de trabajo que ocupan los funcionarios y el personal laboral de la Junta de Andalucía será posible trabajar en remoto. Una vez que se apruebe el decreto que regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, el siguiente paso será elaborar una lista que identifique «los puestos susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo». Tendrá que recogerse en la relación de puestos de trabajo. En la plantilla orgánica de las plazas se identificarán cuáles son susceptibles de teletrabajo o no, según detalla la disposición adicional cuarta del decreto. Este sistema es voluntario y reversible y «estará condicionada en todo caso por las necesidades del servicio».
Cada centro directivo fijará el número máximo de puestos que pudieran simultáneamente estar teletrabajando en cada servicio o unidad para garantizar que siempre haya un porcentaje de empleados en la oficina, no inferior a un tercio. Será el jefe el que establezca los turnos rotatorios para asegurar la cobertura de los servicios y la atención a la ciudadanía.
Puestos que podrán teletrabajar
Con carácter general podrán teletrabajar desde casa mediante el uso de tecnologías los funcionarios encargados de redactar memorias, informes, estudios, planes o proyectos, así como las tareas de programación, quienes tramiten expedientes electrónicos y pliegos o supervisen facturas. También podrán teletrabajar «de forma coyuntural» los jefes encargados de dirigir o coordinar equipos «cuando concurran razones de carácter organizativo, por eventuales puntas de trabajo o por redacción de informes, planes, proyectos o programas que requieran una puntual utilización de esta modalidad».
En cambio, no podrán acogerse al trabajo en remoto la mayoría de superiores, las de secretarías de los órganos directivos y los puestos de las oficinas de registro físico y atención e información presencial a la ciudadanía, salvo que su tarea sea realizada de manera telefónica o telemática. En resumen, según el decreto, estarían excluidos todos los empleados que no puedan desempeñar sus funciones y tareas necesarias en análogas condiciones que en la modalidad presencial.
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