La jueza de la dana vuelve a denegar la petición de investigar a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana
El auto también descarta elevar la causa de la dana al TSJ para imputar a Carlos Mazón y recuerda que ni la Administración autonómica ni la central declararon la emergencia nacional
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La magistrada del caso de la gestión de la dana ha vuelto a denegar una nueva solicitud de investigar tanto a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana -Pilar Bernabé- como al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón. ... Una vez más, responde negativamente a una acusación particular.
En esta ocasión, el fundamento que se planteaba para apuntar en la investigación a la responsabilidad de ambos (el máximo dirigente autonómico y la representante jerárquicamente más importante de la Administración central en la región) era que ninguno de los dos declaró la emergencia nacional ante la catástrofe.
No obstante, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), en su auto conocido este lunes deja claro como en los anteriores que la instrucción no está agotada y que se ha dado ya la posibilidad a Mazón de declarar como investigado a la vista de las denuncias y querellas formuladas contra él.
En cambio, descarta llevar adelante esa iniciativa que entrañaría de elevar una exposición razonada y trasladar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), como es preceptivo por su condición de aforado, si se quiere que declare como investigado.
A pesar de esta claridad, no se cierra la puerta por completo a citar al presidente en el futuro si «agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que se dirigió la querella». En esta tesitura, deberían practicarse todas las diligencias de investigación necesarias para permitir una más fundada decisión sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal y de los que pueda haber de participación en ella del aforado, ha recordado en este nuevo auto.
Competencias autonómicas
En lo que concierne a la delegada del Gobierno, la magistrada puntualiza como ya hizo en autos sobre esta misma petición, es decir, que las competencias de Protección Civil son autonómicas, no estatales, tal como estipulan el Estatuto de Autonomía y la ley autonómica 13/2010. Literalmente, añade que «la patente inactividad, conectada con los fallecimientos y lesiones del 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico».
Fueron finalmente 228 muertes y pérdidas materiales de muchos millones de euros y todavía se encuentra la zona en fase de reconstrucción en múltiples municipios afectados en la provincia de Valencia.
Acerca de la normativa, la jueza precisa que cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, «se precisará, en todo caso, previa comunicación con la comunidad autónoma o comunidades autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública».
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Sin embargo, las circunstancias en esta catástrofe de la que se cumplen ahora seis meses, ocurrida el 29 de octubre de 2024, resultan evidentes porque ninguna de las dos administraciones -ni la estatal y ni la autonómica- plantearon esa emergencia nacional.
En lo referente a la Generalitat, formaban parte de la misma los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, como consellera de ese área de Emergencia y secretario autonómico, respectivamente.
Hubo un consenso en Madrid y en Valencia por los dirigentes de ambos departamentos en que no procedía la declaración de emergencia nacional ni el día 29 de octubre ni en los días posteriores y tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al presidente de la Generalitat Valenciana.
En todo caso, mantiene la magistrada que la declaración de emergencia nacional no era necesaria para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección. Además, el análisis de lo sucedido después del 29 de octubre no es objeto de esta causa judicial.
«Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda es una cuestión distinta a aquello que se dilucida en el presente procedimiento», subraya.
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